Intereses por retraso en el pago de la entidad: cuándo corresponden y cómo reclamarlos en tu obra

Sí: si la entidad se retrasa en pagarte, la Ley N° 32069 le obliga a reconocerte los intereses legales, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Pero el Reglamento no desarrolla un procedimiento para calcularlos ni cobrarlos. Por eso, lo que definirá si los recuperas es cómo documentes la demora. Te explicamos qué dice la norma y qué debes hacer.

6 min de lecturaPublicado el Actualizado el Por Rafael Montoya Álvarez, Fundador de AIT Capital
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Qué dice la Ley N° 32069

El artículo 67 de la Ley regula el pago al contratista. Tres numerales te interesan:

La orientación publicada por el OECE en gob.pe resume la misma regla: plazo máximo de pago, remisión al Reglamento para las valorizaciones e intereses legales ante el retraso.

Intereses por retraso en el pago de la entidad: cuándo corresponden y cómo reclamarlos en tu obra

Desde cuándo corre el retraso

Los intereses dependen de un dato: la fecha en que la entidad debía pagar. Esa fecha cambia según lo que cobras.

Cuándo vence el pago de una valorización de obra

Días 1 a 3 PresentasValorización del mes anterior al supervisor y a la entidad.
5 días InformeEl supervisor informa a la entidad sobre la valorización.
Fin de mes Vence el pagoLa entidad paga hasta el último día del mes de presentación.
Día siguiente Hay retrasoDesde aquí puedes sostener que el pago está atrasado.
2 impagas SuspensiónDos valorizaciones seguidas sin pago suspenden el plazo.
Plazos de los arts. 210 y 202 del Reglamento y del art. 67 de la Ley N° 32069.
Lo que cobrasCuándo vence el pago
Valorización de obraHasta el último día del mes en que la presentaste (art. 210.3).
Saldo de la liquidación a tu favorEn el plazo del numeral 67.3 de la Ley, contado desde el consentimiento (art. 215.8).
Liquidación parcial en diseño y construcciónTambién en el plazo del numeral 67.3 de la Ley (art. 213.3).
Dato útil

Antes de reclamar, revisa las observaciones. Si la entidad observó la valorización, paga el monto no cuestionado y revisa tu subsanación en dos días hábiles (arts. 210.3 y 210.4). Es difícil sostener un retraso sobre la parte observada que no subsanaste.

Cuándo no corresponden intereses

Ejemplo ilustrativo del impacto

Presentas una valorización de S/ 400 000 el 2 de mayo. La entidad debía pagar hasta el 31 de mayo y paga el 30 de junio: 30 días de retraso. Con una tasa anual de 2 % (supuesto del ejemplo; verifica la tasa legal vigente), el interés simple, en base a 360 días, sería de unos S/ 667.

En este ejemplo, los intereses son mucho menores que el daño a tu caja. Un mes sin cobrar puede obligarte a pagar créditos más caros o a frenar la obra. Por eso el objetivo es cobrar a tiempo, no solo cobrar intereses.

Cómo documentar y reclamar

  1. Guarda los cargos de presentación de cada valorización y del informe del supervisor.
  2. Registra las fechas límite de pago en un control mensual.
  3. Requiere el pago por escrito apenas vence el plazo, citando el art. 67 de la Ley.
  4. Si son dos valorizaciones seguidas, evalúa requerir el pago y activar la suspensión del plazo del art. 202.3.
  5. Calcula los intereses con la tasa legal vigente e inclúyelos en tu liquidación.
  6. Si hay desacuerdo, llévalo a los mecanismos de solución de controversias del contrato.

El Reglamento no fija un formato ni un plazo especial para reclamar los intereses. Con esa prudencia, lo más seguro es tener toda la cadena de fechas probada y un asesor que revise el cálculo antes de presentarlo.

Intereses por retraso en el pago de la entidad: cuándo corresponden y cómo reclamarlos en tu obra

Cómo te ayuda AIT Capital

Con nuestro servicio de PMO (administración contractual y controller financiero) controlamos las fechas de presentación y pago de cada valorización, documentamos los retrasos y preparamos el sustento para tu liquidación. Mientras la entidad paga, conseguimos financiamiento con nuestros aliados a través de Crédito de Capital.

Fuentes

  • Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: art. 67 (texto publicado).
  • OECE, ¿Qué hacer si una entidad no paga en la fecha establecida? (gob.pe).
  • Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 118, 202, 210, 213 y 215 (texto completo).

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.

Preguntas frecuentes

¿La entidad está obligada a pagarme intereses si se retrasa?

Sí, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La Ley N° 32069 le obliga a reconocer los intereses legales correspondientes (art. 67.5 de la Ley).

¿Cuál es el plazo de pago de una valorización de obra?

La entidad evalúa y paga la valorización hasta el último día del mes en que fue presentada (art. 210.3 del Reglamento).

¿Qué tasa se usa para calcular los intereses?

La Ley habla de intereses legales, y el Reglamento no desarrolla el cálculo. Usa la tasa legal vigente y valida el cálculo con tu asesor.

¿Y si ejecutaron mi carta fianza por no renovarla?

El monto se devuelve tras la liquidación consentida, sin intereses (art. 118.2 a del Reglamento).

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